El prestigioso arquitecto español, Ignacio García, ha diseñado un plan maestro que contribuye a incrementar la condición de seguridad de los campos de golf existentes para las personas en el interior y entorno inmediato y mejora la defensa jurídica del club frente a terceros.
Esta doble vertiente, deportiva y jurídica, es posible en el plan del arquitecto porque incorpora y justifica las disposiciones de la legislación sectorial vigente en la geografía española y autonómica, y otras disposiciones establecidas por las más prestigiosas asociaciones internacionales que regulan la práctica del golf y el diseño de los campos de golf en el mundo.
Leer más – Plan de seguridad diseñado por Ignacio García para Costa Ballena Golf.
Ventajas.
El plan de seguridad diseñado por Ignacio García incorpora y, además, justifica expresamente las medidas de seguridad -técnicamente posibles y económicamente razonables para el club- que garantizan la práctica del juego en condiciones de seguridad para las personas en el interior del campo de golf y su entorno inmediato, en función del grado de peligrosidad de las distintas zonas de juego -mediante la elaboración de un plano de zonificación-, sin reducir la jugabilidad del campo y en cumplimiento de la normativa sectorial vigente para el funcionamiento de la instalación.
La experiencia del arquitecto en diseño de campos de golf dentro y fuera de España le permite manejar un amplio abanico de disposiciones que garantizan la condición de seguridad en razón al trazado y características topográficas del campo de golf (site specific design).
Disposiciones recomendadas por los organismos internacionales que regulan la práctica y los estándares deportivos del golf en el mundo, como «The R&A» (Royal and Ancient) y su homólogo en Estados Unidos de América y México «USGA» (United States Golf Association).
Disposiciones recomendadas por prestigiosas asociaciones de golf que cuentan con estándares de seguridad para el diseño y el funcionamiento de campos de golf, como «PGA» de Gran Bretaña e Irlanda (Professional Golf Association), Asociación Japonesa de Golf, etc.
Y disposiciones recomendadas por las mejores asociaciones de arquitectos y superintendentes de campos de golf del mundo, como «ASGCA» de Estados Unidos (American Society of Golf Course Architects), «EIGCA» de Gran Bretaña (European Institute of Golf Architects), «AGCSA» de Australia (Australian Superintendents Association), entre otras.
Jurisprudencia – «No puede considerarse imprudente errar el golpe en la práctica del golf y que la bola vaya descontrolada fuera de los límites del campo de juego; se trata, por el contrario, de un avatar habitual en este tipo de deporte y quien ha de prevenir cualquier contingencia derivada del mismo es la entidad encargada de la explotación del campo de golf (…)» – SAP Málaga, sección 6ª, de 16/02/2005, MP Antonio Alcalá Navarro.
Jurisprudencia – «No es el golf un juego de características normalmente peligrosas, salvo las que derivan de una mala práctica en el manejo de instrumentos que sí pueden ser dañinos en sí mismos como es el palo o la pelota, o cuando se actúa sin los conocimientos necesarios o sin la adecuada diligencia. Es por ello norma de conducta no ejecutar un golpe sin asegurarse el jugador de que no hay nadie cerca en situación de poder recibir un golpe; norma que exige del jugador que adopte las medidas de seguridad necesarias antes de poner en movimiento la bola, siempre dentro de lo que es práctica deportiva común». Precisamente el lanzamiento de una bola con poca pericia que acaba en el fundo vecino entra en esa práctica deportiva común. Ello no significa que deba ignorarse el daño, al contrario, es el Club quien debe tomar las medidas pertinentes para evitar daños a terceros – STS, de 09/03/2006, RJ 1886, MP José A. Seijas Quintana.