El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, establece un modelo de campo de golf que no redunda en la mejora de la oferta deportiva en Andalucía.
Ignacio García demuestra en su «Informe 40» que las prescripciones técnicas impuestas en Andalucía para el diseño de un campo de golf, sin la garantía de un organismo competente para regular la práctica del golf, promueven un modelo de instalación que no demanda el sector.
Para Ignacio García, «el decreto de golf andaluz confunde a promotores y profesionales porque permite el diseño de campos de golf que carecen de calidad golfística en 20 y 40 hectáreas de superficie, con recorridos de apenas 1.500 y 3.000 metros de longitud, par 27 y 54, con 9 y 18 hoyos, respectivamente».
Pero además el decreto permite al promotor que utilice el suelo del vecino para justificar la adopción de medidas que garantizan la práctica del juego en condiciones de seguridad para las personas en el interior de las instalaciones y su entorno inmediato. Y eso, para Ignacio García, «no puede redundar en la mejora de la oferta deportiva».
PDF Informe 40 Consultoría