El “Tratado de Campos de Golf en Andalucía” elaborado por Ignacio García, arquitecto diseñador de campos de golf y socio de la Asociación Andaluza de Gerentes de Golf, es el primer trabajo de investigación que advierte que las prescripciones técnicas para el diseño del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, establecen un modelo de campo de golf que no redunda en la mejora de la oferta deportiva en Andalucía –algo que va en contra del objeto del decreto, según el artículo 1.
Las primeras conclusiones del tratado publicadas por el arquitecto en un informe dirigido a la Administración, promotores y profesionales del sector, titulado “Informe 40”, demuestran que las prescripciones técnicas para el diseño de la Junta no responden a los estándares deportivos que establece la máxima autoridad del golf en el mundo “The R&A” (Royal and Ancient) y su homólogo en Estados Unidos y México “USGA” (United States Golf Association), ni al modelo que demanda el sector.
Info – «Informe 40» ha sido la noticia más leída en 2012 y 2013 por los lectores de la página web de la Asociación Española de Gerentes de Golf. Hoy está disponible en el archivo de noticias de la asociación.
A juicio de Ignacio García, sólo han contribuido a confundir a promotores y profesionales en los cuatro años y pico que el decreto lleva vigente.
Es bien conocido por todos que la Junta estableció en 40 hectáreas la superficie mínima de un campo de golf de 18 hoyos de los no considerados de “Interés Turístico”, o sea que no tiene viviendas alrededor. Y ésa es la superficie de ocupación que más se repite en la mayoría de campos de golf construidos en Andalucía antes del decreto.
Sin embargo, Ignacio García es el primer diseñador que ha comprobado que ese diseño, conforme a las medidas del decreto, no es posible si se cumplen al mismo tiempo los estándares de calidad más elementales formulados por R&A y USGA: recorrido de 18 hoyos con par 72, preferido mayoritariamente por los golfistas en las encuestas, aunque se acepta una oscilación de dos puntos arriba y abajo y, en todos los casos, al menos 6.000 metros de longitud.
No menos conocidas son las obligaciones que se imponen al promotor para garantizar la práctica del juego en condiciones de seguridad para las personas dentro y fuera de las instalaciones. Aunque muchos se sorprenderán cuando descubran leyendo “Informe 40” que el decreto omite condicionar las medidas al límite de propiedad, permitiendo que la Junta apruebe libremente medidas en terrenos colindantes no pertenecientes al campo de golf. Algo que difícilmente puede redundar en la mejora de la oferta deportiva en Andalucía.
Info – En octubre 2012 la Asociación Andaluza de Gerentes de Golf amplió su ámbito de actuación y cambió su denominación por Asociación Española de Gerentes de Golf.