El primer decreto de golf en Andalucía.
«Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía» establece la regulación de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf y los usos complementarios asociados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se garantice la mejor utilización de los recursos naturales y al mismo tiempo redunde en la mejora de la oferta deportiva.
Antes del decreto, la práctica del golf se había convertido en Andalucía en un fenómeno pluridimensional que excedía de lo meramente deportivo, por lo que parecía preciso dotarla de un régimen jurídico adecuado a su importancia y a sus implicaciones deportivas, turísticas, territoriales y medioambientales.
Desde el punto de vista deportivo, había adquirido unas dimensiones considerables, por el crecimiento de la demanda de visitantes en la Comunidad Autónoma y el incremento de los andaluces y andaluzas que habían adoptado la práctica deportiva del golf como vía adecuada para llenar su tiempo de ocio, todo lo cual tenía reflejo en la demanda de instalaciones y en el número e importancia de acontecimientos de este deporte que se venían celebrando en Andalucía.
Desde el punto de vista deportivo, había adquirido unas dimensiones considerables, por el crecimiento de la demanda de visitantes en la Comunidad Autónoma y el incremento de los andaluces y andaluzas que habían adoptado la práctica deportiva del golf como vía adecuada para llenar su tiempo de ocio, todo lo cual tenía reflejo en la demanda de instalaciones y en el número e importancia de acontecimientos de este deporte que se venían celebrando en Andalucía.