El emplazamiento del Club de Mar diseñado por el arquitecto Ignacio García para Río Real Golf Hotel Marbella se encuentra fuera de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
El documento de la Memoria del Proyecto de Deslinde del DPMT consultado en la sede provincial de Demarcación de Costas Andalucía – Mediterráneo de Málaga determina que la anchura de la zona de servidumbre de protección ha de computarse, conforme a la aplicación del artículo 23 de la Ley y 43 del Reglamento, desde el borde interior de la ribera del mar, y que se debe determinar, conforme a la legislación vigente, en función de la clasificación urbanística de los terrenos colindantes con el DPMT, reconocida por la administración urbanística competente, y existente a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas.
La legislación establece que la anchura de la zona de servidumbre de protección se extiende cien metros, tierra adentro, en suelos clasificados como no urbanizable o urbanizable sin plan parcial aprobado definitivamente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, y veinte metros en terrenos clasificados como urbano –terrenos del emplazamiento del club de mar– o urbanizable con plan parcial aprobado definitivamente a la entrada en vigor de dicha Ley.
El plano del Proyecto de Deslinde del DPMT del tramo de costa comprendido desde la margen derecha del Río Guadalpín hasta la margen izquierda del Río Real en Marbella, facilitado por Demarcación de Costas, recoge la información cartográfica, con proyección y coordenadas U.T.M.–Huso 30, de la línea de ribera de mar, la línea de deslinde del DPMT, el límite de servidumbre de tránsito y el límite de servidumbre de protección.
Ninguno de estos límites impide la construcción del Club de Mar que ha diseñado Ignacio García en terrenos del campo de golf de Río Real.
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