Regulado el procedimiento para obtener la declaración de interés turístico

En el BOJA nº 57, de 22 de marzo de 2012, se publicó la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte,  de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía.

La citada Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la obtención de la declaración de interés turístico de aquellos proyectos de campos de golf que se soliciten al amparo de lo dispuesto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

A tal efecto se consideran campos de golf de interés turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas instalaciones que, reuniendo las características definitorias contenidas en su artículo 2, tengan una especial relevancia por su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados.

Los campos de golf de interés turístico deben estar caracterizados, atendiendo a los principios del desarrollo sostenible, por el predominio de la dimensión y orientación turística del conjunto de la actuación en la que se inscriben, contribuyendo así a mejorar y cualificar la oferta de alojamiento reglado del ámbito de localización del proyecto, y a conformar una oferta complementaria y de ocio en la que estén presentes otros productos y segmentos diferentes al del turismo de golf.

El procedimiento para la obtención de la declaración de campo de golf de interés turístico se iniciará mediante solicitud de la persona física o jurídica, pública o privada, legalmente constituida que promueva el proyecto y se ajustará al modelo que puede obtenerse en la sede de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como en el Portal de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, donde también podrá cumplimentarse.


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